Arriendos en Colombia: lo que hay que saber
Un gran número de colombianos viven en arriendo, si usted es uno de ellos esta nota le interesa. Oikos Inmobiliaria le habla de los factores que determinan el precio de los inmuebles en arriendo para este año, además de darle recomendaciones para arrendar una vivienda.
Es uno de los temas delicados de principio de año. Oikos Inmobiliaria provee algunos consejos para conocer el tema y evitar inconvenientes.
¿Suben o bajan los arriendos en el país?
Antes de responder, es necesario recordar que los resultados de la inflación de 2016 que provee el DANE son los que determinan el costo de los arriendos para 2017.
El reajuste, como tal, al depender de la inflación y de cómo se comportó el IPC (índice de precios al consumidor) es el que determina aumentos en otros rubros como: créditos, matrículas, salarios, etc. Es por este motivo que genera tanta expectativa a principio de año. Es, por ponerlo en otros términos, el barómetro de la economía para lo que va a acontecer en 2017.
En 2016 la inflación se comportó con muchas variaciones: a mediados de año estuvo en 9% y concluyó en 5,75%, mucho más baja que la de 2015 que cerró en 6,77%.
Así que todos los arriendos se ajustarán a la cifra de 2016: 5,75% por lo que no pueden ponerse precios por encima, o por debajo, de esta cifra.
¿Y si el arriendo supera este tope?
En el país, de acuerdo a estimativos de DANE, hay 17 millones de compatriotas que viven en arriendo. Lo que hace del sector inmobiliario uno de los más dinámicos y flexibles de la economía nacional. Sin embargo, para conocimiento general y evitar inconvenientes, Oikos Inmobiliaria provee algunas recomendaciones para que tenga en cuenta en sus finanzas personales:
• Los aumentos al canon de arrendamiento están regulados por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 que determina que no puede ser superior al 100% del incremento del IPC.
• El incremento solo se realiza al momento de la renovación del contrato; en este caso, es el arrendador quien debe informar al arrendatario sobre la cifra y a partir de qué momento se implementará.
• Si el incremento ocurre sin que haya renovación del contrato o supera el IPC que, repetimos, es de 5,75%, el arrendatario debe reportar a las autoridades competentes.
Así que, si se encuentra en renovación o va a tomar un inmueble en estos momentos tenga en cuenta esta información para que pueda cerrar de manera efectiva su contrato de arrendamiento y, así las partes encuentren satisfacción en la negociación.
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